Jornada Trabajo Artículo 11

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo 11

OTROS DENUNCIANTES

 

 

Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por intermedio de sus comisiones directivas.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones