Jornada Trabajo Artículo 10

Jornada de Trabajo
Ley 11544

Artículo 10

FACULTADES

 

 

Los representantes de la autoridad de aplicación tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se refiere esta ley para verificar las infracciones y pueden requerir la cooperación de la policía.

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones