CCT130/75 CAPÍTULO IX

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IX

Uniformes del personal


Artículo 68 º
 
    

En los uniformes del personal no se podrá hacer agregados (aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa, siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones