CCT130/75 CAPÍTULO IX

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IX

Provisión de uniformes y/o ropa de trabajo


Artículo 66 º
 
    

El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/oropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones