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El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/oropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.
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