CCT130/75 CAPÍTULO VIII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VIII

Armarios o guardarropas


Artículo 64 º
 
    

Las empresas habilitarán armarios o guardarropas para uso exclusivo de los empleados, los cuales no podrán ser abiertos por aquéllos sin la presencia del empleado/a; salvo cuando la falta de espacio haga totalmente imposible su cumplimiento, circunstancia debidamente comprobada por la autoridad de aplicación.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones