CCT130/75 CAPÍTULO VIII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VIII

Cancelación temporaria de habilitación al trabajador. Salarios


Artículo 62 º
 
    

El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la empresa- le fueran cancelados al mismo temporariamente las habilitaciones requeridas para realizar sus funciones en la empresa. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de categoría y salarios equivalentes a la suya.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones