CCT130/75 CAPÍTULO VIII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VIII

Cancelación temporaria de tareas por razones imputables a la empresa.Salarios


Artículo 61 º
 
    

El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones por todo concepto en las casos en que -por razones imputables a la empresa- le fueran canceladas a la misma temporariamente -total o parcialmente- las habilitaciones requeridas para realizar sus actividades. En tales casos el empleador podrá asignarle tareas de categorías y salarios equivalentes a la suya.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones