CCT130/75 CAPÍTULO VII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VII

Provisión de agua potable en el lugar de trabajo


Artículo 54º
 
    

En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitará la instalación de bebederos para uso del personal.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones