CCT130/75 CAPÍTULO VII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VII

Baño para uso del personal


Artículo 53º
 
    

Las empresas deberán contar con baños para uso de su personal, los que estarán provistos con los elementos necesarios para cumplir su función, incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por las características del trabajo (toalla, jabón, pomadas o líquidos removedores).

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones