CCT130/75 CAPÍTULO VII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VII

Luz, ventilación y calefacción en los lugares de trabajo


Artículo 52 º
 
    

En todos los casos, los establecimientos deberán contar con elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficiente, en los lugares de trabajo.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones