CCT130/75 CAPÍTULO VII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VII

Legislación aplicable en lo referente a salubridad, higiene y seguridad


Artículo 49 º
 
    

En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.

Asimismo, constituirán una Comisión de Estudio, a efectos de adecuar la aplicación de aquella legislación en lo que considere necesario respecto de los trabajadores comprendidos en este Convenio.

Se fija como plazo de actuación el de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones