CCT130/75 CAPÍTULO VI

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO VI

Establecimientos con distintos horarios de trabajo


Artículo 47 º
 
    

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones que posibiliten ese desplazamiento. Igual tratamiento se otorgará al personal que curse estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal circunstancia.

  • Vínculo con Resolución ST:
    Nº 133/07  (Compensación adicional para trabajadores que desempeñen sus funciones el día domingo)

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones