CCT130/75 CAPÍTULO V

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO V

Derecho a postularse reiteradamente para cubrir vacante


Artículo 45 º
 
    

El postulante que no fuera designado en el cargo vacante no perderá el derecho a postularse cuantas veces se produzca la oportunidad de la misma

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones