CCT130/75 CAPÍTULO V

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO V

Reemplazos por ausencias temporaria del titular


Artículo 44 º
 
    

Las normas antes establecidas no serán de aplicación cuando se trate de cubrir cargos en forma circunstancial por ausencia temporaria del titular, es decir, en caso de reemplazo.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones