CCT130/75 CAPÍTULO V

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO V

Coberturas de Vacantes. Normas para el empleador


Artículo 43 º
 
    

El empleador deberá llenar las vacantes de acuerdo a las siguientes normas:

1º La existencia de la vacante o creación de nuevos cargos será comunicada en forma de que sea conocida por todo el personal por los medios habituales de información de la empresa, especificando las características del puesto a llenar y el plazo dentro del cual él o los postulantes deberán manifestar su voluntad de ocupar la vacante. Este plazo no podrá ser inferior a 48 horas.

2º A los efectos de la cobertura de la vacante ya sea en una categoría superior dentro del agrupamiento a que pertenezca el trabajador o en otro agrupamiento, se tendrá en cuenta como condición prevalente la idoneidad y la capacidad. Cuando se postule más de un trabajador para el mismo cargo en igualdad de condiciones de idoneidad y capacidad, se tendrá en cuenta además la antigüedad y cargas de familia.

3º Si la vacante no puede ser llenada, por cualquier causa con trabajadores del establecimiento que se hubieren postulado para el cargo, se utilizará el procedimiento previsto en el artículo 41 del presente Convenio.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones