CCT130/75 CAPÍTULO V

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO V

Bolsa de Trabajo


Artículo 41 º
 
    

La Confederación General de Empleados de Comercio y sus respectivas filiales organizarán un sistema de Bolsa de Trabajo. Cuando los empleadores deban efectuar alguna designación solicitarán a las mencionadas Bolsas de Trabajo, la nómina de postulantes que tengan inscriptos, dentro del agrupamiento donde existan vacantes, a fin de considerarlos preferentemente en igualdad de condiciones, con otros postulantes, cuando efectúen la designación.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones