CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Presentismo


Artículo 40 º
 
    

Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones