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Incorpórase en forma definitiva al sueldo fijo que venían percibiendo los vendedores a sueldo y comisión o comisión solamente que revistaban en las empresas al 31 de Mayo de 1975 la cantidad de $ ...., resultante de sumar al adicional establecido por el Convenio Nº 17/73, los adicionales acordados por las disposiciones legales posteriores (Ley Nº 20.517 y Decretos Nros. 1.012/74, 1.448/74, 572/75 y 796/75). (N.R.: el valor que se aplicó en la fecha indicada por este artículo obviamente ha perdido vigencia y no se menciona para evitar confusiones)
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