CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Cláusula transitoria


Artículo 39º
 
    

Incorpórase en forma definitiva al sueldo fijo que venían percibiendo los vendedores a sueldo y comisión o comisión solamente que revistaban en las empresas al 31 de Mayo de 1975 la cantidad de $ ...., resultante de sumar al adicional establecido por el Convenio Nº 17/73, los adicionales acordados por las disposiciones legales posteriores (Ley Nº 20.517 y Decretos Nros. 1.012/74, 1.448/74, 572/75 y 796/75). (N.R.: el valor que se aplicó en la fecha indicada por este artículo obviamente ha perdido vigencia y no se menciona para evitar confusiones)

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones