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Las remuneraciones básicas correspondientes a los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, son las que se detallan en el artículo 19.
Queda establecido que tales remuneraciones incluyen los incrementos dispuestos por la Ley Nº 20.517, Decreto Nº 1.012/74, Decreto Nº 1.448/74, Decreto Nº 572/75 y Decreto Nº 796/75. |
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