CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Cláusula transitoria


Artículo 37º
 
    

Cuando por aplicación de las escalas del presente convenio, resultare que la remuneración real del personal que percibe sueldo fijo se incrementa en una suma inferior a $ ...., se adicionará el importe necesario para alcanzar dicho incremento mínimo de $ .... A tal efecto, se computará la remuneración real correspondiente al mes de Mayo de 1975.

Los vendedores a sueldo y comisión o comisión solamente, también percibirán el aumento mínimo de $ ..., el que se adicionará mensualmente a partir del 1º de Junio de 1975, sobre su remuneración real, cualquiera sea su monto. Aclárase que cuando la remuneración mensual sea inferior a la escala, el aumento de $ ... se sumará a dicha remuneración real y no a la de la escala. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, si de la aplicación del sistema establecido resultara una suma inferior al sueldo de la escala respectiva, se abonará este último. (N.R.: los valores que se aplicaron en las fechas indicadas por este artículo obviamente han perdido vigencia y no se mencionan para evitar confusiones)

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones