|
Cuando por aplicación de las escalas del presente convenio, resultare que la remuneración real del personal que percibe sueldo fijo se incrementa en una suma inferior a $ ...., se adicionará el importe necesario para alcanzar dicho incremento mínimo de $ .... A tal efecto, se computará la remuneración real correspondiente al mes de Mayo de 1975.
Los vendedores a sueldo y comisión o comisión solamente, también percibirán el aumento mínimo de $ ..., el que se adicionará mensualmente a partir del 1º de Junio de 1975, sobre su remuneración real, cualquiera sea su monto. Aclárase que cuando la remuneración mensual sea inferior a la escala, el aumento de $ ... se sumará a dicha remuneración real y no a la de la escala. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, si de la aplicación del sistema establecido resultara una suma inferior al sueldo de la escala respectiva, se abonará este último. (N.R.: los valores que se aplicaron en las fechas indicadas por este artículo obviamente han perdido vigencia y no se mencionan para evitar confusiones) |
|