CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Choferes y Ayudantes de Choferes (Larga Distancia - Más de 100 Kms.)


Artículo 36º
 
    

El personal de choferes y ayudantes de choferes afectados a larga distancia, además de la remuneración que le corresponda por su categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deben cubrir, de acuerdo a los importes que figuran en la escala que más abajo se detalla, en compensación de viáticos y horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada conjuntamente con su sueldo mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el conductor, aunque no hubiere trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de su salario.

N.R.: Por acuerdo de partes aprobado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 se estableció lo siguiente:

1- AYUDANTE DE CHOFER: se aplicará durante los primeros 100 kilómetros, un adicional del 0,0082% sobre el básico inicial de Auxiliar "A"; por más de 100 kilómetros será del 0,01% sobre el básico inicial del Auxiliar Especializado "A".

2- CHOFER: por los primeros 100 kilómetros: 0,01% sobre el básico inicial de Auxiliar "B"; por más de 100 kilómetros: 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado "B".

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones