CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Choferes y Ayudantes de Choferes (Corta Distancia- Hasta 100 Kms.).


Artículo 35º
 
    

Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como jornada máxima legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonaran los gastos de las comidas, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus tareas.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones