CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Cómputo de la edad o antigüedad para el aumento de la remuneración


Artículo 33º
 
    

Cuando la edad o antigüedad en el empleo operaren como causa determinante del aumento de la remuneración del empleado del que se trate, percibirá la nueva remuneración calculándosela desde el primer día del mes en que cumpliera años de edad o antigüedad, cualquiera sea el día en que los hubiera cumplido.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones