CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Constancia de la categorización en Libro de Sueldos y Jornales


Artículo 27 º
 
    

Al solo efecto de la remuneración que deberá liquidarse se hará constar en el libro de sueldos y jornales o planillas sustitutivas, para cada trabajador, la calificación que le corresponda conforme a las escalas del artículo correspondiente de este Convenio. Así como también cada cambio de calificación que se produzca en adelante, con la fecha desde la cual rige.

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones