CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Cláusula transitoria


Artículo 26 º
 
    

El personal que por cualquier motivo hubiera dejado de prestar servicios con posterioridad al 1º de Junio de 1975, tendrá derecho a percibir los aumentos que le correspondan por aplicación del presente convenio

    



 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones