En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría, contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan:
De 1 a 10 años: $ 20.--por año. (*) De 11 a 15 años: $ 30.-- por año, a partir del undécimo, más los $ 200 ya acumulados. (*)
De 16 a 20 años: $ 40.-- por año, a partir del dieciséis avo, más los $ 350 ya acumulados. (*)
De 21 a 25 años: $ 50.-- por año, a partir del veintiún avo, más los $ 550 ya acumulados. (*)
De 26 años o más: $ 60.-- por año, a partir del veintiséis avo, más los $ 800 ya acumulados. (*)
(*) N.R.: estos valores son originales del año 1975 y si bien han perdido vigencia los dejamos anotados para tener referencias de como se consideró la tabla de antigüedad a la firma del convenio. Con posterioridad estos valores fueron desvirtuándose y siempre se establecieron los aumentos en forma integral sobre la tabla anterior. |