CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Vidrieristas.Adicional


Artículo 23 º
 
    

A todo empleado no clasificado, como vidrierista y/o ayudante de vidrierista, si además de sus tareas habituales armare vidrieras, se le abonará un adicional de $ ..... sobre el sueldo que le correspondiera. (N.R.: el adicional se fijó desde el 1/9/83 en un 3,83%, aplicado sobre el básico inicial del Vendedor " B " por acuerdo de partes aprobado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83).

    




 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones