Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación, vivienda, etc.) se le fijará la siguiente escala, que establece el monto a computar en proporción a la remuneración que recibe:
Por casa y comida, 25 % del inicial de la escala respectiva.
Por desayuno, almuerzo y cena, 20 % del inicial de la escala respectiva.
Por desayuno y almuerzo, 15% del inicial de la escala respectiva.
Por vivienda, 10 % del inicial de la escala respectiva.
En ningún caso, los porcentuales aludidos en el párrafo precedente o su suma podrá superar el máximo fijado legalmente, aplicado al monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador. |