CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Salario en especie


Artículo 22 º
 
    

Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación, vivienda, etc.) se le fijará la siguiente escala, que establece el monto a computar en proporción a la remuneración que recibe:

Por casa y comida, 25 % del inicial de la escala respectiva.

Por desayuno, almuerzo y cena, 20 % del inicial de la escala respectiva.

Por desayuno y almuerzo, 15% del inicial de la escala respectiva.

Por vivienda, 10 % del inicial de la escala respectiva.

En ningún caso, los porcentuales aludidos en el párrafo precedente o su suma podrá superar el máximo fijado legalmente, aplicado al monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones