CCT130/75 CAPÍTULO IV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO IV

Salario Mínimo del personal de 14 a 17 años de edad


Artículo 21 º
 
    

El personal comprendido entre los 14 a 17 años de edad cumplidos, percibirá sus asignaciones mínimas mensuales, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se especifica:

Tabla de Reducción para menores con relación al Salario Mínimo, Vital y Móvil con 6 horas diarias

14 años de edad 40 % menos que el Salarlo Mínimo, Vital y Móvil.

15 años de edad 30 % menos que el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

16 años de edad 20 % menos que el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

17 años de edad 10 % menos que el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

El menor mayor de 16 años y menor de 18 años, que trabaje 8 horas diarias, recibirá el monto total del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Este personal, al cumplir los 18 años de edad, será incorporado a la calificación de categoría que le corresponda, según las determinaciones que se reseñan en el CAPÍTULO III.

Este personal percibirá igual salario que los mayores de 18 años al desempeñar igual tarea.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones