CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Personal Auxiliar Especializado


Artículo 9 º
 
    

Se considera Personal Auxiliar Especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen; comprendidos en las siguientes categorías:

A) Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos, enfermeros, peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores, demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías; fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (Centros Materno-Infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

B) Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (Centros Materno-Infantiles); operadores de télex y radiooperadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones