CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Cajeros


Artículo 7 º
 
    

Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y Crédito mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:

A) Cajeros/as que cumplen únicamente operaciones de contado y/o crédito.

B) Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja o de empaque.

C) Cajeros/as de entidades financieras.

  • Jurisprudencia
    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones