CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Personal Administrativo.


Artículo 6 º
 
    

Se considera Personal Administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

A) Ayudante: Telefonistas de hasta cinco líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en Cajas de Crédito Cooperativa).

B) Oficial de segunda: Pagadores; telefonistas con más de cinco líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados, tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, ordenes y entregas de documentos; secretarios/as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en Cajas de crédito cooperativa); control de firma de extracciones (en Cajas de crédito cooperativa).

C) Oficial de primera: Recaudadores; facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central.

D) Especializado: Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autor; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

E) Encargado de segunda.

F) Segundo jefe o encargado de primera.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones