CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Personal de Maestranza y Servicios


Artículo 5 º
 
    

Se considera personal de Maestranza y Servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:

A) Personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos, ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia.

B) Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercadería; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (Baby Sister).

C) Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio), cuidadora-enfermeras de guardería (Baby Sister).

 

 

 

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones