CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Categorización del personal en empresas que empleen no más de 5 personas


Artículo 18 º
 
    

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
Maestranza Básico (A)
Administrativos Categoría (B)
Cajeros Categoría (B)
Vendedores Categoría (B)

En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este Convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en el Capítulo III del presente Convenio.

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

 

 

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones