CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Jefe de Segunda o Encargado de Primera


Artículo 13 º
 
    

Se considera Jefe de Segunda o Encargado de Primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

 

 

 

 

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones