CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Encargado de Segunda


Artículo 12 º
 
    

Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquel.

 

 

 

 

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones