CCT130/75 CAPÍTULO III

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO III

Capataz, Capataz de Cuadrilla o de Florada


Artículo 11 º
 
    

Se considera Capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico,

 

 

 

 

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones