CCT130/75 CAPÍTULO II

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO II

Trabajadores Comprendidos


Artículo 2 º
 
    

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país.

Este Convenio será asimismo aplicable a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y sus filiales, de los Institutos y Organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo.

A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian a que actividades en especial será de aplicación indicándose que esta enumeración no importa excluir a los no individualizados que estén comprendidos en la formulación inicial:

a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: Avícolas; Artefactos del Hogar; Automotores; Materiales de Construcción; Materiales de Hierro; Máquinas de Oficina; Máquinas de Coser; Artículos para Deportes; Artículos de Fantasías, Comestibles y Bebidas; Paños y Casimires; Artículos de Electricidad; Lanas e Hilados; Plantas, Flores; Productos Lácteos; Productos de Granja; Productos Regionales; Repuestos y/o Accesorios para Automotores; Maderas; Venta de Artículos en Peluquerías y Casas de Peinados; Pelucas; Pastas Frescas; Cuadros y Marcos; Maquinarias Agrícolas y sus Implementos; Neumáticos; Artículos de Caucho; Helados; Vidrios; Cristales y Espejos.

b) Los establecimientos que se individualicen con la denominación de: Entidades Financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (t. o.) (Cajas de Crédito, Compañías Financieras, Sociedades de Crédito para consumo); Cigarrerías; Librerías; Bazares; Jugueterías; Fruterías; Verdulerías; Ferreterías, Pinturerías, Mueblerías; Sombrererías; Camiserías; Supermercados; Autoservicios; Casas de Música; Bombonerías; Panaderías y Confiterías (venta al público); Sanitarios; Tintorerías, Papelerías; Zapaterías; Marroquinerías; Talabarterías; Disquerías; Pajarerías; Carnicerías; Semillerías; Bicicleterías, Rotiserías; Fiambrerías; Tiendas; Sastrerías; Boutiques; Mercerías; Casas de Regalos; Joyerías; Relojerías; Casas de Cambio; Inmobiliarias; Concesionarias de Automotores; Corralones de Materiales; Casas de Remate; Institutos de Belleza; Perfumerías; Santerías, Estaciones de Servicio; Casas de Electrónica; Televisión; Grabadores y/o Sistemas de Sonido; Empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal; Opticas.

c) Actividades afectadas a: Fraccionamiento de Productos Químicos, Venta de Terrenos, Financieras y de Crédito; Consignatarios de Hacienda; Cereales y/o Frutos del País; Empaques de Frutas; Remates-Feria; Asesoramiento técnico de Seguros; Comisionistas de Bolsa; Mercado de Valores; Transporte (personal administrativo); Extracción de Arena, Transporte de Cemento Portland; Institutos o Casas de Información de Créditos; Agencias de Negocios; Mercados de Concentración de Frutas y Verduras; Agencias de Lotería de Quiniela y/o Prode; Agencias de Viajes y Turismo; Casas Fotocopistas y/o que ejecutan copias a máquina; Editoriales, Exportación de Cereales; Empresas Fotográficas y Casas de Fotografías.

Todo el personal que realiza tareas de reparación armado o mantenimiento dentro de su especialidad en establecimientos comerciales.

Envasamiento, fraccionamiento, distribución y carga y descarga de gas y otros combustibles o lubricantes; Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles; Servicios Fúnebres, Seguros de Sepelios, Estudios Jurídicos y/o Contables; Escribanías; Lavaderos de Automóviles; Acopiadores de Cereales y Frutos del País; Estudios de Asesoramientos Impositivos y/o Laboral y/o Previsional, Organizaciones de Venta y Rifas; Compra Venta de Cereales; Hacienda y/o Mercaderías en general, Depósitos de almacenamiento; Procesamiento electrónico de Datos; Centro de Computación; Empresas de limpieza y desinfección; Cooperativas de Crédito y/o Consumo; Venta de Alfajores; Promoción y/o Degustación; Lavaderos de Ropa; Venta ambulante y/o playa.

Todo ello sin perjuicio del tipo de sociedad que asuma el carácter de la empleadora, inclusive las cooperativas.

    
Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones