CCT130/75 CAPÍTULO XX

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XX

Obligación de la empresa a otorgar certificado de trabajo


Artículo 107 º
 
    

La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 (tres) días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la Razón Social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría.

Disposición Transitoria

Los incrementos de salarios resultantes de la aplicación de esta Convención Colectiva tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 1975 y serán abonados en oportunidad de la liquidación de las remuneraciones del mes de Julio del mismo año.

Los salarios que resulten de la aplicación del monto del salario mínimo, vital y móvil establecido por el Decreto Nº 1.649/75, se liquidarán al abonarse las remuneraciones del mes de Junio de 1975.

    

 

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones