CCT130/75 CAPÍTULO XIX

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIX

Comisión Paritaria de interpretación de este convenio


Artículo 106 º
 
    

Dentro de los treinta (30) días de suscripto el presente Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de interpretación del mismo, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias. Ambas partes podrán designar asesores. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención en todo el ámbito del país y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley Nº 14.250 y su reglamentación, e intervendrá en las cuestiones que puedan plantearse respecto de la calificación del personal en función de las categorías incluidas en este Convenio.

    

 

 

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones