CCT130/75 CAPÍTULO XIX

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIX

Constitución de una comisión de carácter paritario


Artículo 103 º
 
    

Se constituye una Comisión de carácter paritario que tendrá por objeto estudiar la factibilidad de un régimen que contemple la situación en orden a la estabilidad en el empleo, para los Empleados de Comercio que cuenten con más de 45 años de edad y más de 13 años de antigüedad en la empresa.

La Comisión deberá expedirse en el término de 180 días.

    

 



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