CCT130/75 CAPÍTULO XVIII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XVIII

Creación del INCAPTEC


Artículo 102 º
 
    

Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio.

Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores de $ 10 (diez pesos) mensuales por cada empleado comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. (N.R.: Ver Acta Acuerdo que sustituye el aporte a cargo de los empleadores, homologado por Resolución ST Nº 600/08, Boletín Oficial 13/06/08)

En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio la Confederación General de Empleados de Comercio instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este Instituto a través de los organismos competentes.

  • Vínculo con Resolución ST:
    Nº 600/08 (Régimen de Implementación del INACAP. Objeto. Vigencia a partir del 01/07/08)

    

 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones