CCT130/75 CAPÍTULO XVII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XVII

Cláusula transitoria


Artículo 98 º
 
    

Los empleadores efectuarán un aporte adicional al actual del 8,50 % sobre los salarios de los empleados comprendidos en el presente Convenio con destino a la Obra Social que el gremio brinda a sus afiliados. Dicho aporte será depositado a favor de O.S.E.C.A.C. conforme a la Ley Nº 19.772.

  • Vínculo con Resolución ST:
    Nº 600/08(Depósito. Contribución mensual 0,5%. INACAP)

    



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones