CCT130/75 CAPÍTULO XVII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XVII

Cuota sindical.Retención y depósito a cargo de las empresas.


Artículo 101 º
 
    

Las empresas retendrán por el sistema de planillas las cuotas sindicales de los asociados u otras contribuciones, de acuerdo a la legislación vigente, importes que serán ingresados a las filiales correspondientes a la Confederación General de Empleados de Comercio en los casos y forma que dichas filiales lo soliciten.

    


 



Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones