CCT130/75 CAPÍTULO XV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XV

Reuniones por cuestiones laborales. Condiciones


Artículo 96 º
 
    

La representación gremial y el empleador o sus representantes establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de iniciación de la reunión en las cuales considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones podrán ser semanales y se desarrollarán dentro del establecimiento y en horas de trabajo. Para realizar las reuniones semanales, los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles. De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato porque el retraso de la solución pudiera ocasionar perjuicios a cualquiera de las partes se realizarán reuniones extraordinarias. De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones