CCT130/75 CAPÍTULO XV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XV

Intervención de la representación gremial en problemas laborales o reclamaciones


Artículo 94 º
 
    

La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.

En las reclamaciones de tipo individual intervendrán los delegados del personal a solicitud del empleado, si éste no hubiere obtenido satisfacción de la patronal en su reclamo personal.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones