CCT130/75 CAPÍTULO XV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XV

Delegados gremiales. Derechos y obligaciones


Artículo 91 º
 
    

Donde hubiere delegados gremiales, éstos, a efectos de cumplir con sus funciones específicas, podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento, debiendo previamente comunicarlo a su superior inmediato.

Dichos representantes gremiales cuidarán que en oportunidad del cumplimiento de sus funciones no se altere la normal marcha del establecimiento.

Los empleadores otorgarán toda licencia gremial que le sea requerida por la organización sindical respectiva a los representantes gremiales.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones