CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia mensual para realizar compras


Artículo 90 º
 
    

A solicitud del empleado, el empleador le otorgará una hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.

Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.

La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones