CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia por servicio militar a incorporados a Policía Federal o Prefectura Naval


Artículo 89 º
 
    

Al personal que cumpla el Servicio Militar incorporado a la policía Federal o en la Prefectura Naval Argentina, se le concederá licencia sin goce de sueldo de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 4.216/54.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones