CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia a reservistas incorporados transitoriamente a las Fuerzas Armadas


Artículo 88 º
 
    

El empleado que en carácter de reservista sea incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, como oficial o suboficial, tendrá derecho a hacer uso de licencia sin goce de sueldo, mientras dure su incorporación.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones